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Deportista profesional vs Deportista Aficionado

  • Foto del escritor: Julián Castaño
    Julián Castaño
  • 9 oct 2023
  • 2 Min. de lectura

Deportista profesional vs deportista aficionado

📋 Por qué es relevante?

  • La dimensión que alcanza el deporte en España implica la existencia de numerosos deportistas que reciben una cantidad económica de un club por la prestación de sus servicios, bien a través de un contrato laboral, bien a través de otras formas con mayor o menor encaje en la legalidad.

  • La calificación de deportista profesional vs deportista aficionado tiene importantes efectos. La sumisión a la jurisdicción laboral (por naturaleza, pro trabajador) o la inclusión del deportista dentro del sistema de seguridad social justifican la trascendencia.

  • La jurisprudencia ha extendido el concepto de deportista profesional a otras figuras afines como entrenadores o preparadores físicos, ampliando el ámbito subjetivo afectado.

📚 Qué dice la ley?

  • La Ley del Deporte de 2023 ha asumido íntegramente la definición de deportista profesional que contiene el RD 1006/1985. (todavía vigente).

  • El legislador considera que estamos ante un deportista profesional cuando se dan las siguientes notas en la relación con el club:

    • Retribución.

    • Voluntariedad.

    • Ajenidad.

    • Dependencia.

    • Dedicación a la práctica deportiva.

    • Habitualidad.

  • Por otro lado, ambos textos consideran deportista no profesional al que no percibe retribución o recibe, como máximo, una simple compensación de gastos.

👩‍⚖ Qué dicen los jueces?

  • El Tribunal Supremo fijó su postura sobre este tema en una sentencia de 2009.

  • Por un lado dice que:

    • Es intrascendente la calificación jurídica que le otorguen las partes a la relación.

    • Es intrascendente la calificación federativa (aficionado o profesional) que la licencia federativa indique.

    • Es intrascendente que el deportista participe en una competición calificada como profesional o como no profesional.

    • Es intrascendente el grado de dedicación a la práctica deportiva.

  • Por otro lado, establece que la existencia de dependencia y, sobre todo, de retribución por los servicios prestados son los elemento determinantes.

🔑 Claves

  • En caso de disputa judicial, el deportista solo tiene que acreditar que recibe una compensación económica por parte del club. Es éste el que tiene que demostrar que se trata de una compensación de gastos, no de un salario.

  • No está muy claro que conceptos integran la compensación de gastos, dependiendo del criterio del tribunal en cada caso concreto.

  • Se consideran indicios de naturaleza retributiva la periodicidad y uniformidad en el devengo y de naturaleza compensatoria la irregularidad y variabilidad de las cantidades.

😉 Opinión personal

  • Los clubes que abonan retribuciones a sus jugadores fuera de la relación laboral asumen un riesgo importante. Una posible declaración judicial de laboralidad de la relación implicaría el abono de todas las cantidades no abonadas a la Tesorería de la Seguridad Social. Todo ello sin perjuicio, de la posible sanción de la autoridad laboral e, incluso, de la posibilidad de incurrir en responsabilidad penal tras la modificación del art.311 del Código Penal.

  • Se hace imprescindible un cambio en la forma de pensar de clubes y deportistas, actuando con naturalidad dentro del ámbito de la legalidad.

  • Los múltiples cambios sociales y económicos vividos en España desde 1985 y la tendencia imparable hacia la sostenibilidad y la transparencia en la gestión corporativa, exigen una reforma legislativa que supere la indefinición y la inseguridad jurídica.


 
 
 

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