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El derecho a la ocupación efectiva del deportista profesional

  • Foto del escritor: Julián Castaño
    Julián Castaño
  • 13 nov 2023
  • 4 Min. de lectura

deportista profesional

📋 Por qué es relevante?

  • El derecho a la ocupación efectiva implica el derecho de los deportistas profesionales a participar en los entrenamientos colectivos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.

  • A lo largo de los últimos 25 años han sido numerosas las controversias suscitadas en relación a este derecho (Caso Albelda, Caso Acuña, Caso Barragán, Caso Gamboa, …)

  • Más recientemente, en 2022 un conflicto entre el RC Celta de Vigo y el jugador Denis Suárez puso de nuevo sobre la mesa el derecho a la ocupación efectiva del deportista, que terminó llegando a un acuerdo con el Club para su desvinculación.

  • Sin duda, el asunto más mediático tuvo lugar el pasado verano, cuando el Club francés París Saint Germain no permitió a su jugador Kyllian Mbappé participar en la gira de pretemporada del equipo, viéndose obligado a continuar entrenando en París. En pleno mes de agosto, Club y Jugador llegaron a un acuerdo reincorporándose a los entrenamientos.

📚 Qué dice la ley?

  • El art. 4.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la ocupación efectiva. Su contenido está formado por la obligación del empleador de proporcionar al empleado funciones propias de su categoría profesional, así como los medios necesarios para hacerlo.

  • En el ámbito del deporte, el art. 7.4 del RD 1006/1985 que regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales establece que “Los deportistas profesionales tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva».

  • Las principales consecuencias de la falta de ocupación efectiva son dos:

    • El trabajador conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo

    • El trabajador tiene la posibilidad de solicitar la extinción del contrato por justa causa (con la indemnización correspondiente a cargo del empleador), incluso reclamando adicionalmente los daños efectivamente causados como consecuencia de la privación del derecho.

👩‍⚖ Qué dicen los jueces?

  • La cuestión ha deparado numerosas controversias entre clubes y deportistas profesionales (algunas ya citadas) que en una buena parte de las ocasiones han concluido en los juzgados. La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2010 permite obtener los rasgos fundamentales de esta figura:

    • El tribunal expande el alcance del art.50 del Estatuto de los Trabajadores (recoge las justas causas de extinción del contrato por voluntad del trabajador) a la falta de ocupación efectiva, a pesar de no venir incluida expresamente en el texto del artículo.

    • Realiza un mandato de analizar caso a caso las situaciones muy diversas que pueden darse en relación con el art. 7.4 del RD 1006/1985.

      • Así, «si el trabajador tiene la habilitación jurídica suficiente para participar en competiciones oficiales por estar en posesión de la pertinente y obligatoria licencia federativa, y no juega habitualmente por una decisión técnica impuesta por el entrenador del equipo, que no considera conveniente contar con su participación para disputar competiciones oficiales, tal hecho no vulnera el derecho a la ocupación efectiva».

      • Por el contrario, si «la imposibilidad de participar en competiciones oficiales no tiene origen en una decisión técnica de quién tiene facultad para ello, sino que deriva de una "imposibilidad jurídica", desde el momento en que al jugador profesional se le impide el acceso al presupuesto jurídico que le habilita para ello, cual es tramitar y estar de alta en la licencia federativa, tal omisión empresarial supone privar a un deportista profesional del derecho a ejercer normalmente su profesión».

  • Anteriormente, Sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia, nº 13, de 28 febrero 2008 ya había señalado que «aunque el futbolista no tenga garantizado el derecho a la participación en los encuentros propios de las competiciones oficiales…lo que sí existe es un derecho del deportista a tener oportunidad de participar en los partidos de fútbol que se disputen, pues el entrenamiento y demás "actividades instrumentales", que forman parte de la ocupación del deportista, tiene una finalidad, que no es otra que "el ejercicio de la actividad deportiva"…pero lo que no puede hacerse es privar al jugador de toda expectativa, eliminando todas las posibilidades de alcanzar la alineación por muchos que llegaran a ser sus méritos»

🔑 Claves

  • Si el que adopta la decisión de no alinear al jugador es el entrenador, en el ámbito de sus competencias, no podríamos hablar de falta de ocupación efectiva (un ejemplo claro lo encontramos en el Asunto Dembelé, en enero de 2022, cuando el entrenador del FC Barcelona declaró que el jugador no volvería a ser alineado, cambiando posteriormente de opinión)

  • Cosa distinta sería que la decisión de no alinear a un jugador proviniera directamente del Club, en cuyo caso, en la medida en que supusiera privar al deportista de toda expectativa de ser alineado (por ejemplo, aunque no exclusivamente, privándolo de licencia federativa) estaría vulnerando el derecho a la ocupación efectiva.


 
 
 

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