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Los derechos de formación

  • Foto del escritor: Julián Castaño
    Julián Castaño
  • 27 nov 2023
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 3 dic 2023


derechos de formación

📋 Por qué es relevante?

  • Los derechos de formación son un mecanismo cuya finalidad es permitir que los clubes que trabajaron en la formación de un deportista que se ha terminado convirtiendo en profesional, reciban una compensación por el trabajo realizado y los recursos invertidos en dicho proceso formativo.

  • Durante muchos años la relación profesional entre deportistas y clubes se ha asentado sobre la base del derecho de retención, que permitía al Club en que militaba el jugador mantener de forma indefinida los derechos federativos de un deportista a cambio de un aumento salarial determinado.

  • La introducción de las cláusulas de rescisión y la regulación de los derechos de formación constituyen un nuevo paradigma en la relación, aboliendo la existencia del derecho de retención.

  • Conceptos como el interés superior del menor y el libre desarrollo de su personalidad colisionan con la naturaleza de los derechos de formación, siendo necesario realizar una ponderación de los intereses en juego.

📚 Qué dice la ley?

  • La actual Ley 39/2022, del Deporte, aborda de forma tangencial la regulación de los derechos de formación pudiendo extraerse tres ideas fundamentales

    • El reconocimiento de la validez de las disposiciones federativas y pactos privados que establezcan compensaciones por formación.

    • La obligación de que las compensaciones económicas derivadas de esas cláusulas se ajusten a los costes efectivos en que incurrió la entidad formadora.

    • La prohibición de que una federación niegue la expedición de una licencia como consecuencia de la existencia de una reclamación de cantidad basada en derechos de formación, derivada de la finalización de la vigencia de la licencia de un deportista menor de edad.

  • El Real Decreto 1006/1985, regulador de la relación laboral especial del deportista profesional contempla la figura del abono de derechos de formación, limitándolos a los mayores de 16 años (consecuencia de la imposibilidad de relación laboral antes de esa edad) y a su estipulación en el convenio colectivo correspondiente.

  • A nivel autonómico son varias las disposiciones normativas que prohíben el abono de compensaciones por formación en el caso de cambios de club de menores de 16 años, en la línea con lo dispuesto en el RD 1006/1985.

  • La Federación Internacional de Fútbol (FIFA) contempla dos instituciones que tratan de compensar a los clubes que participaron en la formación del jugador:

    • Indemnización por formación: es el derecho que tienen los clubes por la formación de un jugador entre los 12 y los 23 años, devengándose por la primera inscripción como profesional del deportista y por cada transferencia al jugador profesional.

    • Mecanismo de solidaridad: es el derecho que tienen los clubes que contribuyeron a la educación y formación de un jugador a recibir una parte de la Indemnización pagada al club anterior en caso de que el jugador sea transferido a otro club.

👩‍⚖ Qué dicen los jueces?

  • Los derechos de formación, así considerados, fueron objeto de varias cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE y que dieron lugar a la Sentencia de 16/03/2010 (asunto C-325 108) conocida como "Sentencia Bernard". En ella, el TJUE declara la conformidad, dentro del marco del derecho europeo, de las cláusulas que imponían una indemnización por formación, siempre que ese sistema sea apto para compensar al club formador y no se convierta en una indemnización cuyo importe no guarda relación con los costes reales de la formación.

  • En España podemos destacar dos sentencias al respecto:

    • La Audiencia Provincial de Madrid (2018) declaró que el derecho al trabajo de un deportista no se puede hacer depender del abono de cantidades en concepto de derechos de formación, salvo que así se establezca por convenio colectivo tal y como instaura el RD 1006/1985.

    • Una reciente sentencia de instancia de un Juzgado de Madrid (30/06/2022), sobre la línea de la sentencia Bernard, que los gastos de formación sólo pueden estar justificados en pro de compensar la labor e inversión formativa, no pudiendo considerarse ajustadas a la norma todas aquellas cantidades que no tengan una finalidad compensatoria y que persigan intereses distintos.

🔑 Claves

  • La edad se configura como un elemento determinante de la validez de las compensaciones por formación. Su vinculación a la licencia profesional del deportista (y, por tanto, a la existencia de contrato de trabajo) contrae su validez a los cambios de club posteriores a los dieciséis años, si bien son plenamente válidas las compensaciones fijadas teniendo en cuenta períodos anteriores a esa edad.

  • La finalidad de los derechos de formación debe ser siempre compensar a los clubes por la inversión en el proceso formativo del deportista, excluyendo aquellos casos en los que se utilice este mecanismo para esconder intereses distintos como son los de impedir el cambio de club del jugador.

  • La limitación a deportistas profesionales y a su inclusión en el convenio colectivo vuelve a traer a escena la inexistencia de correlación entre lo que realmente es un deportista profesional y la competición en la que participe o la clasificación que le otorguen las partes a la relación (tal y como señalamos en un post anterior de este blog)

  • La apelación al interés superior del menor, entendido como derecho del menor y estableciendo su valoración y consideración como primordial en todas las decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado, debe ponderar, por un lado, su derecho al trabajo y a tomar libremente decisiones sobre su futuro profesional y, por otro lado, la necesidad de proteger la inversión de los clubes en centros de formación de deportistas que les permitan mejorar estos procesos formativos.


 
 
 

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