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La fuga de talento del basket español

  • Foto del escritor: Julián Castaño
    Julián Castaño
  • 16 oct 2023
  • 4 Min. de lectura

📋 Por qué es relevante?

  • Hasta quince jugadoras españolas de baloncesto participaron en la última fase final de la NCAA (liga universitaria de Estados Unidos).

  • Izan Almansa (MVP del último Campeonato del Mundo sub19 de baloncesto, ganado por España), dejó en verano de 2021 la cantera del Real Madrid para incorporarse a la Academia Overtime (Estados Unidos).

  • En verano de 2023, Aday Mara, también campeón del Mundo sub19 y que ya había disputado más de 20 partidos en la división de honor española, rompió su contrato con el Basket Zaragoza y se incorporó al equipo de la Universidad de California que participa en la Liga universitaria de EE. UU.

  • Estos casos son sólo el ejemplo de un problema que afecta no sólo al baloncesto español sino también al baloncesto europeo en su conjunto: los jugadores jóvenes prefieren abandonar las canteras de los clubes europeos para irse a Estados Unidos.

📚 Qué dice la ley?

  • En el mundo del deporte conviven dos tipos de regulación: el derecho estatal propio de cada país y la normativa federativa que con matices locales se encuentra bajo el paraguas de la federación internacional correspondiente, en este caso, la FIBA.

  • Desde el punto de vista del derecho español la relación entre clubes y jugadores esta regulada por el Real Decreto 1006/1985 en la medida en que exista un contrato de trabajo. Con independencia del club de destino al que decida irse el jugador, la ruptura del acuerdo con su club estará siempre sometida al derecho español.

  • Si el deportista solo percibe un reembolso de los gastos ocasionados por la práctica deportiva queda fuera del régimen del 1006/1985 (tal y como analizamos en la entrada anterior de este blog)

  • Si el deportista, por el contrario, recibe una remuneración por los servicios prestados estaríamos ante un contrato de trabajo y, por tanto, dentro del ámbito de 1006/1985 y del Estatuto de los Trabajadores.

  • La Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) prohíbe expresamente la transferencia internacional de jugadores hasta el momento en que cumplan los dieciocho años, salvo casos excepcionales. Además, dentro de su ámbito, para poder cambiar de un club de un país a un club de otro país, se requiere una "letter of clearence" que la FIFA rechazara siempre que el deportista tenga contrato en vigor con el club de origen.

🔑 Claves

  • La legislación española no permite el trabajo a los deportistas menores de 16 años. Los mayores de 16 y menores de 18 años si pueden firmar un contrato de trabajo, aunque requieren el consentimiento de sus padres o representantes legales.

  • Se ha extendido en la práctica la figura de los acuerdos de formación, figura compuesta por un contrato de jugador no profesional (ámbito civil) más un precontrato de trabajo que se convertiría en un contrato al cumplir dieciséis años el deportista. Los tribunales han modulado la figura de los acuerdos de formación, condicionando su validez al papel tomado por el menor. Básicamente se exige, por un lado, la existencia de consentimiento de los padres (o tutores legales) y, por otro lado, la participación del menor en el mismo, vetando a los padres decidir en exclusiva sobre el futuro profesional del menor, ya que éste "claramente puede materializarse a los 16 años"

  • EI RD 1006/1983 permite a los deportistas extinguir anticipadamente el contrato a través del abono de una indemnización, bien pactada previamente bien fijada por un juez. En este sentido, hay que tener en cuenta, que las tribunales han modulado (para reducir) con frecuencia la cantidad indemnizatoria:

    • Teniendo en cuenta que la obligación principal del deportista haya sido parcialmente cumplida.

    • Considerando que hay una desproporción entre las obligaciones de las partes (por ejemplo, entre el sueldo del deportista frente al importe de la indemnización pactada).

  • Si no existe relación laboral, los acuerdos privados de deportista no profesional entre club y jugador, en caso de disputa, suelen ceder. Conceptos como el ya citado interés superior del menor, la priorización del derecho al trabajo o un simple cambio de residencia han permitido rescindir anticipadamente es tipo de acuerdos.

  • Tanto la NCAA como proyectos privados al estilo de Academia Overton no están afiliadas a la FIBA, por lo que no les aplica su régimen normativo, y por tanto, la prohibición de transferencia internacional de menores de 18 años o de jugadores con contrato en vigor.

😉 Opinión personal

  • Se hace imprescindible un esfuerzo por parte de las instituciones implicadas (al estilo del acuerdo alcanzado en su momento entre FIBA y NBA) que ofrezca un escenario de seguridad jurídica a todas las partes.

  • Los clubes deben entender que retener el talento hasta los 18 años pasa por adaptar sus procesos a la normativa nacional. (teniendo en cuenta lo comentado sobre acuerdos privados, contratos de trabajo, modulación de cláusulas de rescisión) ya que la normativa FIBA sólo los protege dentro de su ámbito.

  • Los deportistas (y sus familias) se encuentran ante una escenario que les permite un amplio margen de maniobra por lo que una meditada planificación los colocará, en la mayor parte de los casos, en una situación de ventaja.


 
 
 

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